Violencia digital: conoce todo sobre la Ley Olimpia que protege a mujeres del ciberacoso en México
Difundir contenidos íntimos no autorizados en internet es una violación virtual con efecto real y difundir material explicito de la otra persona sin consentimiento es violencia sexual.

Se estima que en el mundo casi una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida. Y lo que es aún peor, cada diez minutos, una mujer o niña muere a manos de su pareja u otro miembro de la familia. Lo que ubica a la violencia de género como una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas del mundo.
Se trata de una lacra que se ha intensificado en diferentes entornos, pero este año la campaña del Día contra la Violencia de Género se centra en uno en especial: el digital.
La violencia contra la mujer en las plataformas en línea es, a día de hoy, una seria y rápida amenaza que pretende silenciar las voces de muchas mujeres, sobre todo de quienes tienen presencia pública y digital en ciertos ámbitos como la política, el activismo o el periodismo.
Es una forma de violencia en aumento debido a la débil regulación tecnológica, una falta de reconocimiento legal de este tipo de agresiones en algunos países, la impunidad de las plataformas, las nuevas y rápidas formas de abuso con IA, los movimientos contrarios a la igualdad de género, el anonimato de los agresores y el escaso apoyo a las víctimas digitales.

En México luego de un caso de acoso y de difusión de material íntimo de una mujer, llamada Olimpia, se impulsó una Ley que busca proteger a las mujeres de este acoso, de este tipo de violencia.
¿En qué consiste la Ley Olimpia?
Se trata de un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y a sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Busca garantizar la integridad, la dignidad y la vida privada. De esta manera se avanza para garantizar el derecho fundamental del ejercicio libre y protegido a la autodeterminación sexual de las personas. El Código penal del Estado de México establece las siguientes sanciones, de 1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión y una Multa de 200 a 500 unidades de Medida y Actualización.
Aquí vamos a enlistar lo que se considera violencia sexual digital.
- Hacer, guardar o difundir fotos o videos íntimos sin consentimiento.
- Contactar mediante engaños a una persona para hacerle fotos y/o videos.
- Obligar a alguien a hacer prácticas sexuales por el celular o computadora.
- Crear contenidos sexuales con IA utilizando la imagen de otras personas sin consentimiento.
- Recibir imágenes de genitales o contenido sexual de otras personas sin consentimiento.
¿A que se le llama difusión de contenido íntimo sin consentimiento?
- Constituye una violación a nuestros derechos.
- Estigmatiza a las personas víctimas.
- Atenta contra la privacidad y la intimidad de las personas.
- Vulnera la posibilidad de un desarrollo integral de las personas.
- Genera daños emocionales profundos que conducen a un mayor riesgo de desarrollar algún cuadro clínico de ansiedad, depresión, entre otros.
El marco legal de la Ley Olimpia busca garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Establece que la violencia digital también es una forma de violencia contra las mujeres, que ocurre cuando se difunden, publican, comparten, distribuyen o se graban imágenes, audios o videos de contenidos íntimo sin el consentimiento de la persona.
Violencia digital
Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
A la víctima esa acción le pudo causar daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada y en su propia imagen. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.